La Cuota Alimentaria es una obligación que no se puede eludir, incluso si los progenitores no están casados legalmente. Por eso, la ley cuenta con mecanismos y procedimientos para garantizar este derecho a los niños, niñas y adolescentes.
La cuota incluye todo lo que el niño(a) necesita para su sustento diario, vivienda, vestido, educación, atención médica y recreación. La fijación de la cuota alimentaria se hará de acuerdo a los ingresos del padre o madre obligada, y puede ir hasta el 50% de los mismos. Además, se puede incrementar o disminuir cuando las circunstancias hayan cambiado y las necesidades del niño, niña o adolescente se hayan alterado; así mismo cuando las condiciones económicas del padre o madre se hayan modificado. En cualquier caso, el valor de la cuota de alimentos siempre se podrá discutir y modificar.
¿Puedo cobrar un retroactivo por cuotas alimentarias no pagadas?
La respuesta es SÍ. Pero, es necesario que exista Acta de Fijación de Cuota Alimentaria. El pago de la cuota alimentaria se genera a partir del momento en el que se solicita y fija o acuerda por las partes interesadas; si la cuota pactada o fijada se incumplió se puede cobrar tanto el dinero que se debe, como el interés legal contemplado en el Código Civil.

