La respuesta es NO. El ICBF (Instituto Colombiano Bienestar Familiar) ilustra una definición clara y precisa para definirlo: “La Patria Potestad es el conjunto de derechos que la Ley les reconoce a ambos padres sobre sus hijos menores de edad, estos derechos se reducen a administrar sus bienes y representarlo legalmente. Por el contrario, la custodia es el cuidado permanente del niño y su tenencia, para ejercerla se requiere tener físicamente al menor de edad. El progenitor que no tenga la custodia tiene derecho a ejercer la patria potestad, mientras no exista orden judicial que la suspenda o prive”
La patria potestad es una figura muy distinta a la custodia, en tanto la primera hace referencia a los derechos que tiene el padre respecto al hijo, y la segunda, al cuidado del hijo en aras de garantizar su protección, bienestar y demás derechos del niño, y así mismo ofrecerle un ambiente familiar estable, rodeado de amor, paz, y armonía.
Inclusive un padre puede perder la custodia de su hijo y conservar la patria potestad, y por el contrario, perder la patria potestad implica perder también la custodia del menor.

