La Patria Potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres sobre sus hijos menores de edad, se ejerce conjuntamente por ambos padres, salvo en aquellos casos en los que uno de ellos ha sido privado de ella por decisión judicial o ha fallecido.
La figura en mención es relevante, ya que permite que los padres ejerzan los derechos y deberes establecidos por la Ley, para con sus hijos. La Corte Constitucional en sentencia C – 997 de 2004, estableció que: “En armonía con la citada disposición, esta corporación ha considerado que la patria potestad, mejor denominada parental, tiene la función especialísima de garantizar el cumplimiento de los deberes de los padres mediante el ejercicio de determinados derechos sobre la persona de sus hijos (permiso para salir del país, representación del menor, etc.) y sobre sus bienes (usufructo legal y administración del patrimonio). El ejercicio de la patria potestad parental tiene como finalidad el bienestar emocional y material de los menores no emancipados, y en consecuencia, el incumplimiento de los deberes de los padres puede conducir a su perdida y suspensión”.
La pérdida de la Patria Potestad implica perder derechos respecto al hijo, más no se exonera de los deberes que tiene respecto a suministrar alimentos, vestuario, educación, y recreación a favor del menor. El Art 310 del Código Civil señala: “La suspensión o privación de la patria potestad no exonera a los padres de sus deberes de tales para con sus hijos”
Derechos de la Patria Potestad:
- Usufructo legal de los bienes del menor
- Administración del patrimonio del menor
- Representación legal del menor
- Autorización para la salida del país del menor
Suspensión de la Patria Potestad: (Art 310 CC)
- Por demencia del padre
- Por estar entredicho la administración de los bienes
- Por su larga ausencia
Privación de la Patria Potestad – Emancipación judicial (Art 315 CC)
- Por maltrato habitual al menor
- Por haber abandonado al hijo
- Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad
- Por haber sido condenados a pena privativa de libertad superior a un año
Cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas

